De fácil aplicación, utilizando el mapa de Unidades de Tierra CONEAT- Padrón Catastral y el Sistema de Información Geográfico.
Las cualidades consideradas para valorar la aptitud de la tierra son las intrínsecas del suelo y del del paisaje en general, que tienen que ver con los riesgos de degradación, incluida la biodiversidad, y el manejo conservacionista del suelo y el agua.
1- Prohibir los cultivos forestales en los Grupos 5.01a, 5.01b y 03.3, con el objetivo de preservar la biodiversidad.
2- Prohibir los cultivos forestales en todas las concavidades del paisaje donde se concentran las escorrentías, dado el riesgo de erosión, valor en biodiversidad y potencial reserva de agua, posible apoyo en caso de incendio y/o sequía.
3- Desalentar o prohibir cultivos forestales mayores al 2% (habilita cortinas-abrigo) en las tierras de los Grupos 10.3, 10.12, 10.13, 10.8 y 10.7 de Canelones, dada su aptitud agrícola-ganadera.
4- Prohibir más de 5 % de cultivos forestales (abrigo-cortinas-silvopastoreo mínimo), en tierras de los grupos 5.02b, 5.3, 5.4, 5.5 y 10.14, cuando compartan en el predio un padrón con tierras de los Grupos 10.12, 10.3 y 10.13, dado que éstas influyen positivamente en la geoquímica del paisaje.
Cuando no exista este contacto permitir hasta 20%.
5- Habilitar el uso silvopastoril pleno con 50% de cultivos forestales en tierras de los Grupos 5.01c, 5.02a, y 4.2 de Canelones.
Esto significa entre 4-6% , unas 150-200mi há del Cristalino Zona CIDE 5, parte de las cuales ya estarán forestadas.
Nota: En áreas con Cartografía al 100.000, (por ejemplo, en Canelones), se puede tener más precisión. Mapas prediales serían muy difíciles de arbitrar.
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