Este trabajo, además del aporte histórico, nos informa de las características de esta importante área insular de la región, en tiempos que se estaban consolidando los poderes territoriales.
UNA QUERELLA SOBRE LAS ISLAS
DEL RIO URUGUAY 1813 – 1826 (1)
LEONEL FALCO FROMMEL
En Agosto de 1813, el
Coronel Benito Chain, afirma que:
en la margen oriental del
Río Uruguay, en la jurisdicción del pueblo de San Benito de Paysandú, posee
“una hacienda de campo” comprada a don Antonio Martínez de la Torre, vecino de
Buenos Aires, quien a su vez la había
obtenido con justo título de su padre político don Francisco Martínez de Haedo.
Con este motivo nos evoca
una descripción de mucho interés geohistórico, describiendo:
“Este caudaloso
Río tiene una porción de islas desiertas en la extensión de más de cincuenta
leguas que hay desde la punta que llaman de Fray Bento, (2) hasta el Salto las
cuales jamás han tenido peculiar dominio, ni otro uso que una arbitraria
posesión en las faenas de carbón y madera para ranchos, con circunstancia que,
aún este género de labor las ha hecho hasta aquí de poco miramiento por el
continuo subsidio y repetidas pérdidas que han experimentado todos los
comuneros de estas faenas, a causa de las frecuentes avenidas que las inundan
enteramente, de que ha resultado muchísimas veces llevarse en el invierno el
costoso trabajo del verano, con riesgo de las vidas de los operarios” (3).
Chain invoca el Decreto del
Consejo de Regencia de Cádiz del 4 de enero de 1813, estableciendo un “premio
patriótico” para los veteranos o mutilados “que sirvan o hayan servido en la
presente guerra o en la pacificación de las actuales turbulencias en algunas
provincias de ultramar”, por el cual las Cortes Generales y Extraordinarias
estimaban que “la reducción de los
terrenos comunes a dominio particular es una de las providencias que más
imperiosamente reclama el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura e
industria; y ...al mismo tiempo proporcionar con esta clase de tierras un
auxilio a las necesidades públicas...” (4).
Hace propicia la ocasión
para exponer:
“el modo
arbitrario y desordenado con que siempre se ha trabajado, así en las [Islas] del Río Uruguay, como en las del Río
Negro por los primeros que las ocupan para faenas temporales, es la causa
verdadera y fundamental de la destrucción y ruina de sus montes y el origen de
muchos homicidios y toda clase de vicios, que sólo puede prevenirlos la
sujeción de ellas al dominio privado y particular de algunos de sus vecinos,
que, estableciendo una labor permanente y fija, cele sobre la conducta de los
operarios, sustituya el orden al desorden, fomente la industria, aproveche el
trabajo y vengan por fin, a reportar ventajas [a] unos terrenos que, siendo
hasta ahora el teatro del escándalo, sólo han servido para ocultar el
crimen...” (5).
No se limita a estos
aspectos el gestionante, sino que aduce además, un marco socio-económico para
viabilizar el proyecto. Propone que la concesión quede condicionada a la
calidad de ser vecino de la Villa de la Concepción del Uruguay, sobre la orilla
occidental y darles un medio de subsistencia con la posibilidad de cortar:
“toda la varazón,
cañas y paja que necesiten para sus ranchos, corrales y cercados, como
igualmente la leña para el consumo, no extendiéndose esta franquicia a faenas,
ni otra labor alguna para negocios, ni tampoco al corte de árboles frutales, ni
de otras especies que se deban a la industria de sus propietarios y sucesores”;
y sugiere que se requiera, para autorizar el paso de los vecinos, el permiso
previo del propietario, y que esto no se realice “en otra estación fuera de
aquellas [en] que, según el concepto de los labradores, no es perjudicial el
corte de los montes...” (6).
Corroborando esta
iniciativa, recurre a diversos testimonios documentales. El primero de ellos de
Benito Gomez de los Rios, Capitán del Regimiento de Caballería de la Colonia,
toca a la vez el aspecto de la jurisdicción territorial y el de la vagancia y
delincuencia, atribuible a la precariedad del medio y declara:
“que lleva
viviendo 26 años en Santo Domingo de Soriano y nunca he sabido que hayan
pertenecido ni pertenezcan a otro dueño que el Rey, ni haigan sido habitadas de
otros sujetos más que de los que, libres y voluntariamente, haigan querido ir,
a pretexto de trabajar leña y carbón, vivir libre y escandalosamente con
mujeres robadas, siendo estas [islas] abrigo de muchos desertores y
contrabandistas, y perjudiciales a ambas
Majestades...” (7).
Se trata pues, establece
este testimonio, de tierras valdías y realengas.
Otro testimonio favorable a
los derechos de Chain, es el de José Rodríguez, Capitán de la Compañía de
Urbanos de Mercedes, que afirma que:
“circunstancias y
contingencias [se dan] aún más que [en]
las del Río Negro...”, y agrega que
“nunca he sabido tuviesen dominio particular, sólo la arbitrariedad de
quien ha querido faenar en ellas el carbón y leña a que han sido aplicados sus
montes, a causa de la poca consistencia de aquellas maderas, por razón de ser
criadas en el bañado” (8).
Bartolomé Ortiz, Teniente de
Milicias de Caballería y Alcalde de Paysandú, confirma y amplia estos datos,
añadiendo que estas islas:
“...por su
naturaleza, son muy anegadizas, [y] parece útil el que se les de propietario
que procure darles aquel fomento que la ambición ha hecho desaparecer, con
perjuicio de la industria, evitando por este medio los desórdenes y males que
ha [n] franqueado la soledad de ellas, por ser el abrigo de hombres criminosos
y de mala vida, que se han acogido a ellas para señorear sus vicios”. (9).
Aunque consta que el
expediente pasa entonces a vista del Fiscal de Montevideo, Dr. Acevedo, el 31
de agosto del mismo año, su tenor no aparece reproducido en el documento que
analizamos.
Una carta autógrafa del
Virrey Vigodet de octubre de 1813, cuenta de la concesión otorgada y explicando
que el Coronel Chain produjo información de cabildantes y vecinos principales,
así como la del Comandante Militar de la Villa de Santo Domingo de Soriano, que
se encuentra como todos ellos, refugiado en Montevideo, por causa del
levantamiento artiguista en la campaña. El Virrey manifiéstase deseoso de dar a
este “benemérito servidor del Rey” una prueba pequeña de estima por sus
sacrificios “en defensa de la santa causa de la Nación” (10).
Años después, en 1825,
siendo el Coronel Benito Chain ya Comendador de la Real Orden Americana de
Isabel la Católica y Comandante de la 2ª Columna Móvil de Andalucía, así como
Comandante de Armas de Medina Sidonia solicita confirmación de la concesión
otorgada interinamente en 1813 por Vigodet.
Elévase el expediente a
informe de la Contaduría General, que se expide en Madrid el 31 de Mayo de
1825, oponiéndose a ella por infundada e inoportuna, debido al estado de
insurrección, que la vuelve totalmente ilusoria. Pero, pocos meses después,
elevado el expediente a vista de la Fiscalía del Consejo de Indias, éste se
expide en Madrid el 16 de octubre de 1825, solicitando al peticionante
acreditar sus méritos, sin perjuicio de seguir ejerciendo los actos positivos
de dominio.
Asumido el asunto por el
Consejo Real de Indias, éste decreta en Madrid el 14 de julio de 1826, que “en
las presentes circunstancias no es conveniente, ni decoroso resolver (por
ahora) este expediente”.
En el mismo mes de julio
recae una Real Orden, reiterando lo expuesto, y el Consejo le pone el cúmplase
el 4 de agosto de 1826, con fé notarial de lo actuado por el Escribano Fernando
Ignacio Marquez (11).
Quedan así consagrados los
derechos del Coronel Chain, doce años después de su petitorio inicial; y su
prolongada expectativa nos permite incorporar a la historia de las Islas del
Río Uruguay, referencias que interesan a la historia de nuestra jurisdicción
territorial y al conocimiento de la inestable situación de la Provincia
Oriental entre el período que va del predominio artiguista hasta después de las
Leyes de La Florida.
NOTAS
1 – En el Archivo General de
Indias, el Dr. Aníbal Abadie Aicardi, en sus trabajos de investigación
histórica, localizó en el Indiferenciado General, legajo 1362, un escrito de
Benito Chain al Virrey Gaspar de Vigodet, fechado en Montevideo el 9 de agosto
de 1813.
El mismo escrito fue
estudiado con anterioridad por el Sr. Homero Martínez Montero, en su obra “El
Río Uruguay, geografía, historia y geopolítica de sus aguas y sus islas”.
Nº 44 [Don Benito Chain, solicita la propiedad de
las islas vecinas a la costa oriental, comprendidas entre la desembocadura de
los arroyos Negro y Zanja Honda] [Montevideo, agosto 9 de 1813] f.1.
Apéndice pág. 81 //
Escribanía de Gobierno y Hacienda (Títulos a favor de Don Felipe H. Iglesias)
REVISTA
HISTORICA Nº 70 – 72 Agosto de 1955.
2 – Observese el uso de la grafía
originaria correcta del toponimico Bento o sea Benito en portugués cuyo mal
uso, ha establecido la versión corrompida “Bentos” hoy oficialmente establecida
y que sería bueno corregir. En el extracto del diario llevado por Andrés de Oyarvide en su reconocimiento del Río
Uruguay hasta el arroyo de la China (Montevideo, marzo de 1802) en uno de sus
párrafos dice “a las cinco paramos en una de las puntas más septentrional de
Fray Bento” Pág. 271 f. 3 Martínez Montero op.cit. REVISTA HISTORICA Nº 70 – 72. Agosto de 1955
3 – f. 1
4 – Loc. Sit. f.f.lv. 3 v.
Se reproduce el testimonio con este interesante texto. Quizás el auxilio a las
necesidades públicas a que se refiere, esté constituido, por el cobro por el
fisco de los correspondientes cánones.
5 – f.f. 4 – 4 v.
6 – f. 4v.
7 – f.5 Testimonio del
Capitán del Regimiento de Caballería de la Colonia Don Benito Gómez de los
Ríos, Montevideo 10 de agosto de 1813
8 –
f.5 Montevideo, 18 de agosto de 1813
9 –
f.5v. Montevideo, 20 de agosto de 1813
10 – Montevideo, 11 de
octubre de 1813
11 – Real Orden del 4 de
agosto de 1826
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