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UNA QUERELLA SOBRE LAS ISLAS DEL RÍO URUGUAY: 1813-1826


Este trabajo, además del aporte histórico, nos informa de las características de esta importante área insular de la región, en tiempos que se estaban consolidando los poderes territoriales.




UNA QUERELLA SOBRE LAS ISLAS DEL RIO URUGUAY 1813 – 1826 (1)

LEONEL FALCO FROMMEL




En Agosto de 1813, el Coronel Benito Chain, afirma que:

en la margen oriental del Río Uruguay, en la jurisdicción del pueblo de San Benito de Paysandú, posee “una hacienda de campo” comprada a don Antonio Martínez de la Torre, vecino de Buenos Aires, quien a su vez  la había obtenido con justo título de su padre político don Francisco Martínez de Haedo.
Con este motivo nos evoca una descripción de mucho interés geohistórico, describiendo:

“Este caudaloso Río tiene una porción de islas desiertas en la extensión de más de cincuenta leguas que hay desde la punta que llaman de Fray Bento, (2) hasta el Salto las cuales jamás han tenido peculiar dominio, ni otro uso que una arbitraria posesión en las faenas de carbón y madera para ranchos, con circunstancia que, aún este género de labor las ha hecho hasta aquí de poco miramiento por el continuo subsidio y repetidas pérdidas que han experimentado todos los comuneros de estas faenas, a causa de las frecuentes avenidas que las inundan enteramente, de que ha resultado muchísimas veces llevarse en el invierno el costoso trabajo del verano, con riesgo de las vidas de los operarios” (3).

Chain invoca el Decreto del Consejo de Regencia de Cádiz del 4 de enero de 1813, estableciendo un “premio patriótico” para los veteranos o mutilados “que sirvan o hayan servido en la presente guerra o en la pacificación de las actuales turbulencias en algunas provincias de ultramar”, por el cual las Cortes Generales y Extraordinarias estimaban  que “la reducción de los terrenos comunes a dominio particular es una de las providencias que más imperiosamente reclama el bien de los pueblos y el fomento de la agricultura e industria; y ...al mismo tiempo proporcionar con esta clase de tierras un auxilio a las necesidades públicas...” (4).

Hace propicia la ocasión para exponer:

“el modo arbitrario y desordenado con que siempre se ha trabajado, así en las  [Islas] del Río Uruguay, como en las del Río Negro por los primeros que las ocupan para faenas temporales, es la causa verdadera y fundamental de la destrucción y ruina de sus montes y el origen de muchos homicidios y toda clase de vicios, que sólo puede prevenirlos la sujeción de ellas al dominio privado y particular de algunos de sus vecinos, que, estableciendo una labor permanente y fija, cele sobre la conducta de los operarios, sustituya el orden al desorden, fomente la industria, aproveche el trabajo y vengan por fin, a reportar ventajas [a] unos terrenos que, siendo hasta ahora el teatro del escándalo, sólo han servido para ocultar el crimen...” (5).

No se limita a estos aspectos el gestionante, sino que aduce además, un marco socio-económico para viabilizar el proyecto. Propone que la concesión quede condicionada a la calidad de ser vecino de la Villa de la Concepción del Uruguay, sobre la orilla occidental y darles un medio de subsistencia con la posibilidad de cortar:

“toda la varazón, cañas y paja que necesiten para sus ranchos, corrales y cercados, como igualmente la leña para el consumo, no extendiéndose esta franquicia a faenas, ni otra labor alguna para negocios, ni tampoco al corte de árboles frutales, ni de otras especies que se deban a la industria de sus propietarios y sucesores”; y sugiere que se requiera, para autorizar el paso de los vecinos, el permiso previo del propietario, y que esto no se realice “en otra estación fuera de aquellas [en] que, según el concepto de los labradores, no es perjudicial el corte de los montes...” (6).

Corroborando esta iniciativa, recurre a diversos testimonios documentales. El primero de ellos de Benito Gomez de los Rios, Capitán del Regimiento de Caballería de la Colonia, toca a la vez el aspecto de la jurisdicción territorial y el de la vagancia y delincuencia, atribuible a la precariedad del medio y declara:

“que lleva viviendo 26 años en Santo Domingo de Soriano y nunca he sabido que hayan pertenecido ni pertenezcan a otro dueño que el Rey, ni haigan sido habitadas de otros sujetos más que de los que, libres y voluntariamente, haigan querido ir, a pretexto de trabajar leña y carbón, vivir libre y escandalosamente con mujeres robadas, siendo estas [islas] abrigo de muchos desertores y contrabandistas, y perjudiciales a ambas  Majestades...” (7).

Se trata pues, establece este testimonio, de tierras valdías y realengas.

Otro testimonio favorable a los derechos de Chain, es el de José Rodríguez, Capitán de la Compañía de Urbanos de Mercedes, que afirma que:

“circunstancias y contingencias [se dan] aún más que  [en] las del Río Negro...”, y agrega que  “nunca he sabido tuviesen dominio particular, sólo la arbitrariedad de quien ha querido faenar en ellas el carbón y leña a que han sido aplicados sus montes, a causa de la poca consistencia de aquellas maderas, por razón de ser criadas en el bañado” (8).

Bartolomé Ortiz, Teniente de Milicias de Caballería y Alcalde de Paysandú, confirma y amplia estos datos, añadiendo que estas islas:

“...por su naturaleza, son muy anegadizas, [y] parece útil el que se les de propietario que procure darles aquel fomento que la ambición ha hecho desaparecer, con perjuicio de la industria, evitando por este medio los desórdenes y males que ha [n] franqueado la soledad de ellas, por ser el abrigo de hombres criminosos y de mala vida, que se han acogido a ellas para señorear sus vicios”. (9).

Aunque consta que el expediente pasa entonces a vista del Fiscal de Montevideo, Dr. Acevedo, el 31 de agosto del mismo año, su tenor no aparece reproducido en el documento que analizamos.

Una carta autógrafa del Virrey Vigodet de octubre de 1813, cuenta de la concesión otorgada y explicando que el Coronel Chain produjo información de cabildantes y vecinos principales, así como la del Comandante Militar de la Villa de Santo Domingo de Soriano, que se encuentra como todos ellos, refugiado en Montevideo, por causa del levantamiento artiguista en la campaña. El Virrey manifiéstase deseoso de dar a este “benemérito servidor del Rey” una prueba pequeña de estima por sus sacrificios “en defensa de la santa causa de la Nación” (10).

Años después, en 1825, siendo el Coronel Benito Chain ya Comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Comandante de la 2ª Columna Móvil de Andalucía, así como Comandante de Armas de Medina Sidonia solicita confirmación de la concesión otorgada interinamente en 1813 por Vigodet.
Elévase el expediente a informe de la Contaduría General, que se expide en Madrid el 31 de Mayo de 1825, oponiéndose a ella por infundada e inoportuna, debido al estado de insurrección, que la vuelve totalmente ilusoria. Pero, pocos meses después, elevado el expediente a vista de la Fiscalía del Consejo de Indias, éste se expide en Madrid el 16 de octubre de 1825, solicitando al peticionante acreditar sus méritos, sin perjuicio de seguir ejerciendo los actos positivos de dominio.
Asumido el asunto por el Consejo Real de Indias, éste decreta en Madrid el 14 de julio de 1826, que “en las presentes circunstancias no es conveniente, ni decoroso resolver (por ahora) este expediente”.

En el mismo mes de julio recae una Real Orden, reiterando lo expuesto, y el Consejo le pone el cúmplase el 4 de agosto de 1826, con fé notarial de lo actuado por el Escribano Fernando Ignacio Marquez (11).

Quedan así consagrados los derechos del Coronel Chain, doce años después de su petitorio inicial; y su prolongada expectativa nos permite incorporar a la historia de las Islas del Río Uruguay, referencias que interesan a la historia de nuestra jurisdicción territorial y al conocimiento de la inestable situación de la Provincia Oriental entre el período que va del predominio artiguista hasta después de las Leyes de La Florida.

NOTAS

1 – En el Archivo General de Indias, el Dr. Aníbal Abadie Aicardi, en sus trabajos de investigación histórica, localizó en el Indiferenciado General, legajo 1362, un escrito de Benito Chain al Virrey Gaspar de Vigodet, fechado en Montevideo el 9 de agosto de 1813.
El mismo escrito fue estudiado con anterioridad por el Sr. Homero Martínez Montero, en su obra “El Río Uruguay, geografía, historia y geopolítica de sus aguas y sus islas”.
Nº 44  [Don Benito Chain, solicita la propiedad de las islas vecinas a la costa oriental, comprendidas entre la desembocadura de los arroyos Negro y Zanja Honda] [Montevideo, agosto 9 de 1813] f.1.
Apéndice pág. 81 // Escribanía de Gobierno y Hacienda (Títulos a favor de Don Felipe H. Iglesias)
REVISTA HISTORICA Nº 70 – 72 Agosto de 1955.

2 – Observese el uso de la grafía originaria correcta del toponimico Bento o sea Benito en portugués cuyo mal uso, ha establecido la versión corrompida “Bentos” hoy oficialmente establecida y que sería bueno corregir. En el extracto del diario llevado por Andrés  de Oyarvide en su reconocimiento del Río Uruguay hasta el arroyo de la China (Montevideo, marzo de 1802) en uno de sus párrafos dice “a las cinco paramos en una de las puntas más septentrional de Fray Bento” Pág. 271 f. 3 Martínez Montero op.cit. REVISTA HISTORICA  Nº 70 – 72. Agosto de 1955

3 – f. 1

4 – Loc. Sit. f.f.lv. 3 v. Se reproduce el testimonio con este interesante texto. Quizás el auxilio a las necesidades públicas a que se refiere, esté constituido, por el cobro por el fisco de los correspondientes cánones.

5 – f.f. 4 – 4 v.

6 – f. 4v.

7 – f.5 Testimonio del Capitán del Regimiento de Caballería de la Colonia Don Benito Gómez de los Ríos, Montevideo 10 de agosto de 1813

8 – f.5 Montevideo, 18 de agosto de 1813

9 – f.5v. Montevideo, 20 de agosto de 1813

10 – Montevideo, 11 de octubre de 1813

11 – Real Orden del 4 de agosto de 1826


Ver el Mapa a continuación en pag.8






























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