El Plan de Desarrollo Forestal del 11 de noviembre del
1971, delineó las políticas y estrategias para lograr el desarrollo del sector,
basado en el objetivo de crear masas forestales que pudieran sostener procesos
industriales desencadenantes de ese crecimiento. Casi 50 años después, pocas
cosas resultaron tan exitosas como ésta.
Planteaba dos aspectos sustanciales:
1- Reducirlo a pocas especies, con buen comportamiento, a
efectos de que además de rendimientos aceptables, homogeneizar la oferta.
2-Concentrarlo en las tierras con mayor aptitud forestal,
con buenos rendimientos, bajo costo de plantación y que estén concentradas a
efectos de facilitar los traslados a las plantas de elaboración.
En ese sentido el Plan se restringió a algunos pinos,
eucaliptus y salicáceas y a las tierras de las Zonas CIDE 7, 8 y 9.
Como segunda prioridad planteaba tierras de las Zonas 2 y
5, con mayor costo de instalación y menor productividad, aunque con mejores
posibilidades de acceso a la industria y el puerto.
La Ley Forestal 13723 recoge lo expuesto, pero será con
la Ley 15939 del 28 de diciembre del 1987 que el marco legal se completa al
incluir el Fondo Forestal. El 25 de noviembre del 1988, la Ley 16002 aprueba
los subsidios.
Con el tiempo el cúmulo de beneficios propiciaría el
crecimiento sostenido, consistente en reintegros de los costos de plantación, la
exoneración impositiva a la importación de equipos y más recientemente las
zonas francas y el direccionamiento de toda la logística vial con ese
propósito. Los ingleses construyeron un ferrocarril para extraer carne. Hoy, para extraer celulosa, tenemos que hacernos cargo.
Un logro importante ha sido, el haber promovido uno de
los pocos, tal vez el único, plan de Ordenamiento Territorial para un rubro a
nivel Nacional y haberlo conseguido en forma significativa. Los cambios que pudieron
ir surgiendo a efectos de irlo adecuando a los cambios tecnológicos,
fundamentalmente a la mecanización del proceso y la genética, fueron escasos.
Fue más importante la demanda de nuevas prioridades para satisfacer los
emprendimientos, cada vez menos familiares.
Como antecedente, la CIDE sugería como tierras forestales,
las dunas, las sierras con suelos profundos y árboles nativos, los suelos con
horizonte A muy profundo y arenoso de la Zona 7 y parte de las 8 y 9, además de
tierras bajas pobremente drenadas.
Siempre existieron opiniones respecto a dejar librado a
la libre competencia el uso del terreno, hecho que recientemente volvió a considerarse
y obligó a algunos gobiernos departamentales a proteger otros rubros de mayor
interés social como el lácteo. Esto siempre estará presente porque las empresas
forestales tienen mayor poder de compra y además en los suelos agrícolas no
degradados, los eucaliptus tienen mayor crecimiento.
Para dar cumplimiento al marco legal (artículo 5° de la
ley 15.939), participé con algunas sugerencias del listado de Terrenos
Forestales, con Julio César Galli Director de Recursos Naturales, Alvaro
Larrobla Director Forestal y el recientemente reintegrado Carlos Morelli.
En los planteos quedaron fuera las sierras más rocosas y
los grandes bañados. Se incluyeron las dunas desde el bajo Uruguay hasta el
Chuy y los márgenes inundables del Río Negro, del lago de Salto Grande y de los
ríos Tacuarembó Grande y Chico, Yí, Santa Lucía y San José.
Además y como aspecto sustantivo, los Grupos 2.11A, 2.12,
2.14, 5.01c, 7.1, 7.2, 7.31, 7.32, 7.33, 7.41, 7.42, 8.1, 8.02A, 8.02B, 8.3
hasta el 8.16, 9.1, 9.2, 9.3, 9.41, 9.42, 9.5 hasta 9.9, 07.1 y 0.72
continentales, 09.1 hasta 09.5, S09.10, S09.20 y S0921.
Como se observa, están íntegras las Zonas 7, 8 y 9,
incluyendo en las dos últimas tierras agrícola ganaderas, como las de los
Grupos 9.3, 9.5, 9.6, 9.41, 8.6, 8.7, 8.9, 8.14.
En los 09, se incorporaron tierras de poca extensión,
muchas veces con posibilidades hortifruticolas y con dificultades para un
emprendimiento forestal rentable, como lo son los las de los Grupos 09.1, 09.2,
09.4 y 09.5, no así las del 09.3 agrícola ganadero de Tres Bocas. Fueron en
éstas, en los márgenes de los ríos y en algún suelo del Cristalino, como el
5.01c, que se gestaron la mayoría de los emprendimientos menores.
Con el tiempo muchas situaciones dejaron de manifiesto lo
inconveniente de alguna de esas designaciones:
- En las áreas que tuvieron un pasado agrícola degradante,
la aptitud forestal se cae, hecho que pudimos comprobar en el 9.5.
-El uso urbano
hace inconveniente las empresas forestales del litoral platense y oceánico,
donde las dunas por lo general están protegidas.
-Los proyectos de los márgenes fluviales presentaron
problemas, con áreas de monte indígena protegido, buenas pasturas, riesgo de
heladas, presencia de suelos alcalinos y Litosoles con poco espacio a las
raíces. La insistencia en designar el borde del perilago de Salto Grande,
mantuvo el error conceptual de pretender proteger la reserva de agua forestando
el margen y olvidando la cuenca.
En algún momento hubo distorsiones, cuando se reglamentó
la posibilidad de que se extendiera la Prioridad forestal a todo el padrón
catastral, cuando el suelo prioritario superara más del 50%. Esto provocó toda
una “ingeniería del re- empadronamiento” y así incluir cualquier tipo de suelo.
Siempre hubo, como se ve, la intensión de ocupar lo
máximo del predio, incluyendo la forestación de las concavidades con riesgo de
heladas, sin tener en cuenta su valor como corredor biológico, fragilidad y
alternativa para el silvopastoreo. La Dirección Forestal al incluir en la lista
de especies al eucaliptus viminalis, de pobre rendimiento, donde el globulus y
el grandis sufrían las heladas, propició este error en el ordenamiento
territorial.
A principios de este siglo se gestaron cambios, donde la
División Suelos y Aguas comenzó a tener mayor protagonismo, introduciendo los
conceptos de “Un Marco para la Evaluación de Tierras”. Existía la voluntad
política de darle oportunidad a nuevas tierras. El 10 de julio del 2006 el Ministerio reglamenta nuevos cambios.
Antes, en junio del 2005 en un informe a Recursos
Naturales, planeamos 3 niveles de Prioridad, basados en cualidades de la tierra cuantificadas en
ese Marco : espacio
para la raíces, aireación(disponibilidad de oxígeno y drenaje del suelo),
riesgo de heladas, sodicidad, salinidad, reacción, disponibilidad de agua,
espacio territorial y accesibilidad y también valor forrajero de las pasturas
naturales y el valor forestal de los bosques espontáneos, estas últimas como
cualidades que miden el impacto de un cambio de uso.
No se consideraron
cualidades socioeconómicas, ni la diversidad en general ni el valor escénico.
Si
se tuvo en cuenta como aspecto sustantivo los grados de libertad en el uso de
la tierra, tratando de evitar que la forestación ocupe los buenos suelos de
cultivo, aunque concibiendo la forestación también como un cultivo, de turno
corto, pasible de integrarse a sistema ganaderos y aún agrícolas.
Se
recomendó no considerar los márgenes fluviales, perilagos ni costas marítimas.
1-PRIORIDAD
FORESTAL DE PRIMER GRADO
Tierras aptas y muy aptas para la forestación con poca
libertad para otros usos, correspondientes a los siguientes Grupos cuya
integración y variabilidad permite no exigir estudios complementarios de
aptitud.
2.11a, 5.01c, 5.02a, todos los 7, 07.1, 8.1, 8.02A, 8.02B,
8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10, 8.11, 8.12, 8.14, 8.15, 8.16, 9.1, 9.42,
9.8, 9.9, 09.2 y 09.3
2-PRIORIDAD
FORESTAL DE SEGUNDO GRADO
Tierras donde la aptitud forestal debe ser debe ser
defendida en un informe a ser avalado por la División Suelos y Aguas.
1.24, 1.25, 2.11b, 2.12, 2.14, 2.20 de algunas Seccionales
Judiciales a determinar, 03.2, 03.3, 4.2 de Maldonado, Rocha y Seccionales 8,
23 y 24 de Canelones, 07.2, 8.9, 8.13, 9.2, 9.3, 9.7, 09.4, S09.10 y S09.11.
3-
SIN PRIORIDAD FORESTAL
Tierras sin aptitud forestal y las que en caso de ser
aptas y muy aptas tienen alto grado de libertad para todo tipo de utilización
agrícola, hortícola, forrajera, frutícola y los campos naturales de alto valor.
Incluye el resto de los Grupos CONEAT
El cumplimiento de lo exigido en cuanto a defender la
Prioridad motivó muchas intervenciones, recibiendo las partes el beneficio de
la discusión técnica.
Para marcar las reglas de juego, pusimos a disposición
algunas pautas:
Cultivos Forestales
|
Grupos CONEAT y otras
áreas
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio a las raíces reducido por
contactos líticos o pseudolíticos
(déficit de agua disponible)
|
5.01c- 2.11a- (2.12)- 7.1- (7.2)- (7.41)- 8.02A- 8.02B- 8.3-
8.15- (8.16)- 9.1- 9.2- 9.7- 9.8- 9.9- 09.2- 09.5- S09.10.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio a las raíces
reducido por
napas
freáticas.
Déficit de
oxígeno.
|
7.1
Márgenes
Costas arenosas
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio a las
raíces
reducido por
horizontes
argílicos a poca
profundidad.
|
8.02ª- 8.1- 8.4-8.5- 8.6- 8.7- 8.13- 9.2- (9.3)- 9.6- 9.9-
9.41- 9.42-
09.3- S09.20- S09.21- 2.14.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio a las
raíces
reducido por
sodicidad
|
Márgenes
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio a las
raíces
reducido por
carbonatos.
|
9.5- 9.42. 9.41- 09.5.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Riesgo de
heladas
|
Márgenes, planicies bajas y concavidades.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alto valor de
la
vegetación
espontánea.
|
Márgenes campos a calificar
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Espacio
reducido
|
09.2- 09.4- 09.5
Rango
de Aceptación para la Prioridad Forestal
Este rango
de aceptación es válido para la mayoría de las especies forestales de interés.
Se basa en
“Un Marco para la Evaluación de Tierras (DSA 1988)
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